Uso y abuso de la figura de contratación directa para prestación de servicios profesionales en Colombia. Análisis de casos 2018-2022.

Use and Abuse of Direct Contracting for the Provision of Professional Services in Colombia. Analysis of Cases 2018-2022

Autores/as

Palabras clave:

función pública, contratación estatal, empleo público, contrato de prestación de servicios profesionales, principio del mérito, primacía de la realidad sobre las formas

Resumen

Siempre se ha creído que bajo la premisa del artículo 125 de la Constitución el principio del mérito es el que debe primar al momento de otorgar beneficios públicos en Colombia. Sin embargo, las entidades públicas usan y abusan de la famosa figura del literal h, numeral 4, artículo 2 de la ley 1150. Esta investigación tendrá como finalidad el contrato de prestación de servicios profesionales, que versa sobre una obligación de hacer. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico constituye el elemento esencial de este contrato; la vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. Pero esta no es la realidad. El estado acude a esta figura para vincular personal de planta o para conceder los beneficios de un contrato de estos con el fin de “pagar favores”.

Biografía del autor/a

Carlos Davila, Universidad Central (Bogotá)

Doctor en Derecho Administrativo. Magíster en Derecho Público. Magíster en Derecho Comparado. Abogado. DSU en Derecho Administrativo. Profesor y coordinador del Semillero en Derecho Público de la Universidad Central (Bogotá).

Citas

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Publicado

2025-04-20

Número

Sección

Artículos de investigación