Multas de incumplimiento en los contratos estatales sometidos al derecho privado

Autores/as

  • Gabriel Ballesteros Pinilla Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga. Grupo de Investigación Estado, Derecho y Políticas Públicas.

DOI:

https://doi.org/10.14482/dere.50.0002

Resumen

 

 

El pacto, imposición y cobro de multas contractuales por parte de las entidades públicas sujetas al Derecho privado ha venido siendo limitada por parte de la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, lo que obstaculiza la gestión contractual de dichas entidades. En este artículo se recogen las diversas posiciones que, sobre la materia, ha sostenido el Consejo de Estado y, tras ello, a través de un análisis de Derecho comparado, se determina la naturaleza de las multas contractuales y cláusulas penales de apremio en los diversos sistemas jurídicos y en nuestro ordenamiento. De esta forma se da claridad sobre la posibilidad de pactar, imponer y cobrar multas por parte de las entidades del Estado sometidas al Derecho privado.

 

 

Biografía del autor/a

Gabriel Ballesteros Pinilla, Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga. Grupo de Investigación Estado, Derecho y Políticas Públicas.

 

Profesor Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga. Profesor del Máster Interactivo en Derecho Ambiental de la Universidad del País Vasco. Magistrado Auxiliar del Consejo de Esta­do. Miembro del Observatorio de Política Ambientales, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España-CIEDA-CEDAT. Doctor en Derecho , Universidad del País Vasco. Mágister en Derecho Administrativo, Universidad del País Vasco. Abogado, Pontificia Universi­dad Javeriana y Universidad del País Vasco.

Publicado

2018-09-03

Número

Sección

Artículos de investigación