Contratos de Transporte Marítimo de Mercancías: del Harter Act 1893 a las Reglas de Rotterdam 2008 y los TLCs Colombia-EEUU-UE
Resumen
La evolución de las instituciones jurídicas reguladoras de transporte marítimo de mercancías muestra un conflicto permanente entre los intereses del sector cargador y los intereses del sector naviero. El sistema establecido en la codificación continental y en el common law permitía acuerdos entre las partes como el establecimiento de cláusulas de “no responsabilidad” a favor de los navieros en el transporte marítimo. Esas cláusulas afectaban directamente los derechos de los cargadores a obtener una compensación por los daños y retrasos causados por las actividades de los navieros. Como reacción a este sistema, operadores de transporte propusieron una regla general basada en un mínimo de obligaciones que ambas partes debían respetar. Estos instrumentos están integrados a las Reglas de la Haya/Visby 1924, las Reglas de Hamburgo 1978 y recientemente en las Reglas de Rotterdam 2008. Los tres instrumentos mencionados establecen un sistema imperativo para las partes en el contrato con exoneraciones y limitaciones de la responsabilidad del naviero. Los Tratados de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos de América y la Unión Europea crearon dos zonas de libre comercio entre Colombia y las dos economías más importantes del planeta. En estas circunstancias, las actividades de transporte marítimo resultan esenciales y los actuales instrumentos legales reconocen principios como la liberalización de establecimiento, trato nacional y nación más favorecida que permitirán el desarrollo de un libre comercio en servicios dentro de ellos los servicios de transporte marítimo.
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