La cláusula rebus sic stantibus en el contrato de compraventa de cosa futura esperada

Autores/as

  • José Hurtado Palomino Universidad de Santo Tomas, seccional Bucaramanga

Resumen

En este texto se revisa la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en el contrato de compraventa de frutos futuros provenientes de un cultivo bajo la modalidad de emptio rei speratae con el propósito de revisar la naturaleza jurídica (principio o cláusula general) y los elementos estructurales de la citada cláusula y evaluar su viabilidad o no en el aludido contrato, atendiendo el principio de la buena fe y la naturaleza sui generis del citado negocio jurídico que le otorga el carácter futuro de su objeto. También se revisa el trasfondo constitucional de la citada cláusula general, como reiteración de la doctrina romana de la preeminencia de la persona en el Derecho. Para llevar a cabo dicha investigación jurídica, desde el punto de vista metodológico se adopta una técnica de pensamiento basada en el estudio de un caso problémico.

Biografía del autor/a

José Hurtado Palomino, Universidad de Santo Tomas, seccional Bucaramanga

Abogado cum laude de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia y magíster en Derecho Comercial de esta última universidad. Ejerció como abogado interno del Departamento Jurídico de la empresa agroindustrial Industrial Agraria La Palma Ltda. INDUPALMA LTDA. Actualmente es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga; investigador del Grupo de Investigación Neoconstitucionalismo y Derecho de la misma institución; abogado litigante y asesor jurídico empresarial. angeledei@hotmail.com

Publicado

2015-08-19

Número

Sección

Artículos de investigación